19 de septiembre. Fuete: Cabildo
UN ATAQUE IMPUNE A LA CRUZ DE CRISTO.
El Dr. Exequiel Ávila Gallo, nos ha hecho llegar el planteo de inconstitucionalidad-nulidad que ha formulado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo contra el Gobernador de Tucumán, por haber derogado éste la Bandera de la Provincia que gobierna, sólo porque tenía la Cruz.No es la primera noticia que tenemos ni que damos del odio judío al Cristianismo, manifestado explícitamente por el Gobernador José Alperovich. Bajo su gestión hay una manifiesta y reiterada actitud despectiva hacia la Fe fundacional de la patria, así como una no menos manifiesta propensión a rodearse de agentes sionistas.Lo que reproducimos a continuación es apenas un fragmento significativo de la demanda presentada. Va de suyo que el texto completo es de mayor longitud.Pero antes se imponen algunas mínimas aclaraciones.La primera, que ningún vínculo partidario tenemos con el Dr. Ávila Gallo, así como tampoco lo tenemos con ninguna otra agrupación partidaria provincial o nacional.La segunda, que es un escándalo que clama al cielo, que el Pastor de la diócesis, Monseñor Villalba, no solamente no movilice a los católicos tucumanos a una condigna reacción, colocándose a la cabeza de la misma, sino que tenga públicos y reiterados gestos corteses o contemporizadores con el sacrílego gobernante.La tercera aclaración, al fin, es que episodios de esta índole prueban el odio inabolible que el judaísmo profesa hacia el Símbolo de Nuestra Salvación, y la consiguiente insensatez que representa esa política de mano tendida hacia los deicidas —oficialmente practicada hoy en los ambientes eclesiales— no con el propósito de convertirlos, que sería lo justo y lo loable, sino con el afán de promover una nueva y sincrética religión judeo-cristiana.Por intermedio de la Ley 6.694 que fuera sancionada por unanimidad de los legisladores que conformaban al 9 de octubre de 1995 la Legislatura de la Provincia, y promulgada el 30 de octubre de 1995 con dicho número, y publicada en el Boletín Oficial del 3 de noviembre de 1995, se creaba la Bandera de Tucumán y se daban las motivaciones en su exposición de su creación.Esta Bandera tuvo su vigencia plena, tan es así, para citar tan solo un ejemplo, que en el Salón de Acuerdos Públicos de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia estaba instalada la misma.Tenía como emblemas la CRUZ, la Casa Histórica, y las fechas 1812 —la Batalla de Tucumán— y 1816 —la Declaración de la Independencia de nuestra Patria—, hasta su derogación con la ley que solicito su inconstitucionalidad y/o nulificación.La Bandera de Tucumán con la llegada al gobierno del actual gobernador José Jorge Alperovich, con el argumento de que era discriminatoria porque tenía la CRUZ […] prohibió su uso en los cuerpos policiales, escuelas, representación administrativa en la Capital Federal, hizo sacar del Salón de las Banderas ubicado en la Casa de Gobierno de Jujuy, con el argumento que Tucumán no tenia bandera, y también la hizo retirar de nuestra propia Casa de Gobierno, y de reparticiones policiales, escuelas, representación de la Provincia en la Capital Federal, eliminó el izamiento de la Bandera de Tucumán con la Nacional, y de muchas otras partes, en consecuencia, incumplió con las disposiciones de dicha ley, por lo que con fecha 21 de junio de 2005 lo denunciamos en forma documentada al mencionado mandatario, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por ante la Fiscalía Tercera de Instrucción en lo Penal, la que hasta el momento no conocemos si se ha dado trámite alguno o que resolución ha tomado, pese a que fue denunciada por el partido que represento ante la Excma. Corte sobre la demora intencionada e injustificada de la Sra. Fiscal, comprensible —por el temor a una represalia del Gobernador Alperovich de investigar el hecho— la misma tuvo entrada en el Alto Tribunal con fecha 9 de marzo de 2009.Esta Bandera fue derogada sin ninguna exposición de motivo, por intermedio de la Ley 8.153, como surge de la misma, que fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2009, y esto lo confirma el propio artículo 1º que dice: “Derógase las leyes o normas de igual jerarquía cuya nómina integra el Anexo 1, que forma parte de la presente”, y entre ellas estaba la Ley 6.694.Como no existe en dicha Ley 8.153, motivación o fundamentación alguna, para conocer las razones de su derogación, y para dar mayor basamento jurídico a esta demanda, es que solicité al Sr. Presidente de la Legislatura Dr. Juan Luis Manzur el 5 de marzo de 2009 que se pusiera a muestra disposición el diario de Sesiones de fecha 5 de diciembre de 2008 para conocer los motivos de la derogación de la Ley 6.694, tanto en el dictamen de Comisión y en las opiniones de los legisladores intervinientes.Pese a que dicha entrega es gratuita, ofrecimos pagarle el Diario, se nos responde verbalmente que no se puede adquirir el mismo, porque no estaba impreso.Se acompaña en prueba, la petición en fotocopia del escrito mencionado, que fue registrado en la Legislatura como Expediente 18-VL-09, en el Libro 182 Folio 646 de Mesa de Entradas con fecha 5 de marzo de 2009. Se sigue actuando de mala fe porque se continúa escondiendo la razón o fundamento o motivo que se tuvo para derogarla.En cambio le acompaño para que forme parte de la presente demanda, la opinión de los Profesores Asociados de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Tucumán, Dres. Luis Iriarte y Carmen Fontán, publicada en el diario “El Siglo” del 30 de junio de 2005, pág. 4.Así como cito la opinión fundada en vastos hechos jurídicos e históricos dados por los mencionados profesores universitarios, que no los tiene la ley que la deroga, ni en una línea siquiera.En consecuencia desde ya solicito se me tenga por reservado el derecho a ampliar la demanda, una vez que la Legislatura remita el diario de sesiones del 5 de diciembre de 2008 y/o versión taquigráfica de dicha reunión, en el término de 24 horas como lo solicitaré en el petitium.[…] La urgencia de solicitar esta medida está en una cuestión de hecho, que hemos quedado sin pabellón provincial, y es imprescindible hasta que no quede firme el fallo que requiero por esta acción, se mantenga la vigencia de la Ley 6.694 de creación de la Bandera de Tucumán.Tenemos, como ejemplo de esta urgencia, el caso del Liceo Militar General Gregorio Araóz Lamadrid que tiene para sus desfiles todas las banderas de la Provincia del NOA y en cambio no la tiene en estos momentos la nuestra, por lo que solicito se haga lugar a la medida innovativa que solicito, porque esta probada la verosimilitud del derecho con la fundamentación de la inconstitucionalidad y/o la nulidad planteada: ley sin motivo, sin fundamento.
Exequiel Ávila Gallo
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