sábado, octubre 16, 2010

CARTA ABIERTA A LA DRA. CARMEN ARGIBAY MOLINA


Temperley, 7 de octubre de 2010

CARTA ABIERTA A LA DRA. CARMEN ARGIBAY MOLINA
Por José Arturo Quarracino.

Estimada Jueza:


De mi mayor consideración:

Días pasados, usted ha hecho pública una vez más su postura favorable a la despenalización total del aborto, argumentando entre otras cosas, que “el aborto es un derecho”[1], es decir, en otras palabras usted está afirmando que matar al propio hijo en el vientre materno es un derecho, o bien que la mujer tiene derecho a matar a su propio hijo, si no lo desea.

1. Resulta extraño que quien, como usted, tiene que velar por la vigencia plena y absoluta de la Carta Magna nacional haga una reivindicación o apología de un acto que la Constitución y el Código Penal de la Nación tipifican como un crimen. En este sentido, ¿no estamos en presencia de una especie de “esquizofrenia jurídica”, ya que lo que es un delito criminal contra la vida de una persona (Código Penal dixit[2]) al mismo tiempo es un “derecho”? ¿Cómo es esto que UN CRIMEN ES AL MISMO TIEMPO UN DERECHO? ¿Puede explicarlo? ¿Esto es lo que afirma la Constitución?

2. ¿Sería tan amable de especificar cuál Declaración de Naciones Unidas o cuál Tratado Internacional rubricado por nuestro país afirma explícitamente que “el aborto es un derecho”?

3. ¿”Despenalizar el aborto” como usted propone no significa reconocer que estamos en presencia de un crimen que no debe ser castigado ni penalizado?

4. Que el aborto es un crimen, una acción que mata o asesina a una persona en gestación lo reconoce y explicita el mismo Código Penal, ya que lo tipifica como un delito contra la vida de una persona (xxx). En este sentido, ¿no cree usted que en realidad y en esencia el aborto voluntario o a pedido es la aplicación de la pena de muerte = quitarle la vida a una persona? En tal caso, ¿por qué usted promueve que sea aplicable la pena de muerte contra los inocentes e indefensos y no contra los criminales que asesinan y matan?

5. ¿No es verdad que la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada como texto normativo a nuestra Constitución Nacional, ha instituido que “todo ser humano es persona”, que la pena de muerte “no podrá ser restablecida en los países que haya sido abolida” y que en caso de estar vigente, “no podrá aplicarse contra menores de 18 años ni contra mujeres embarazadas”?[3] Si así fuera, entonces NO SE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE CONTRA LOS SERES HUMANOS EN GESTACIÓN, ya que SON PERSONAS. En este sentido, ¿por qué usted propone algo que viola la normativa de este Pacto, el cual tiene rango y validez constitucional para nosotros?

6. ¿Sabe usted que quien instituyó “EL ABORTO COMO DERECHO” ya en 1973 fue JOHN DAVISON ROCKEFELLER III[4], personaje emblemático del Poder financiero especulativo internacional y de la plutocracia que se ha apoderado de las riquezas de naciones y pueblos enteros? Usted se pretende progresista, por eso no se entiende su coincidencia ideológica con este oligarca yanqui. Ante esta coincidencia, ¿es lícito o válido preguntarse si usted no le está dando rango supra-constitucional a su ideología antinatalista y genocida?

7. Si el aborto fuera un derecho, como usted dice, entonces el principio ético sobre el cual se basa y se funda es el que sostiene que “sólo deben ser traídos al mundo los hijos deseados o queridos”[5]. ¿Sabe usted que quien inventó este principio y su formulación fue este siniestro personaje? En este sentido, es inevitable preguntarse: ¿CÓMO ES QUE COINCIDEN IDEÓLOGICAMENTE PROGRESISMO Y PLUTOCRACIA? En concreto: ¿POR QUÉ USTED PIENSA IGUAL QUE LOS ROCKEFELLER?

8. ¿Sabe usted que el aborto a pedido y la anticoncepción (junto con la esterilización quirúrgica) es el “tríptico” diseñado y planificado por John Davison Rockefeller III e impulsado por sir Henry Kissinger en 1974, “para salvaguardar la seguridad nacional de Estados Unidos y sus intereses de ultramar”[6]? Que llamativo y sorprendente es que su propuesta progresista se inserte en el horizonte estratégico de la protección de la seguridad nacional… de Estados Unidos y de su expansión imperialista.
En este aspecto, ¿su labor como jueza de la Corte Suprema de la Nación no es la de proteger y garantizar la vigencia plena de la Constitución Nacional? En tal caso, ¿imponer en la vida jurídica de nuestra Patria la ideología antinatalista y genocida de un clan financiero e imperialista no atenta contra la Constitución Nacional?

A modo de síntesis, podría preguntarle por qué en este campo tan delicado SU PENSAMIENTO COINCIDE CON EL DEL CLAN ROCKFELLER. En otras palabras: ¿cómo se puede ser progresista y poner de manifiesto un pensamiento idéntico al de la oligarquía imperialista angloamericana? ¿Usted cree que vamos a poder ser un país soberano viviendo con una axiología oligarca y plutocrática? ¿Usted cree que podemos ser un país soberano otorgándole estatus supra-constitucional y democrático a la ideología antinatalista del clan Rockefeller? Sería bueno que explicara cómo.

La saludo atte.

[1] Diario Río Negro, «Jornadas Internacionales sobre Violencia de Género», 24 de agosto de 2010 (en en http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=441663&idcat=9544&tipo=2).
[2] Código Penal de la Nación Argentina, Libro Segundo. De los delitos, Título I. Delitos contra las personas, Capítulo I. Delitos contra la vida.
[3] Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969), Parte Primera, Capítulo I, Artículo 1 § 2: «Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano»; Capítulo II, Articulo 3: «Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica»; Artículo 4 §§ 1, 3 y 5: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente», «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido» y «No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez» respectivamente.
[4] John Davison Rockefeller III, The Second American Revolution. Some Personal Observations, New York 1973, Harper & Row Publishers, Part Two, VIII, p. 64. .
[5] Rockefeller Commission Report, Population and The American Future, New York 1972, Chapter 11. Es notable: en ninguna Constitución del mundo ni en ningún Código legal está formulado en forma explícita este principio inventado por Rockefeller, pero todas las leyes anticonceptivas y pro-abortistas se basan implícitamente en él.
[6] Memorando de Seguridad Nacional 200/74, rubricado por la Decisión Presidencial de Seguridad Nacional 3147/75, todavía hoy vigentes.

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